Resumen del Artículo Disposición final quinta bis

Artículo Disposición final quinta bis del Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros (LOEx) — Disposición final quinta bis.Código Comunitario de Visados. Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código…

LOExVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final quinta bisDisposición final quinta bis

Disposición final quinta bis.Código Comunitario de Visados.

Las previsiones de la presente Ley en materia de visados de tránsito y estancia se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código Comunitario sobre Visados.

Norma publicada: 11 de enero de 2000

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final quinta bis

¿Qué dice el Artículo Disposición final quinta bis del LOEx?

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¿El Artículo Disposición final quinta bis del LOEx está vigente?

El artículo Disposición final quinta bis del LOEx está vigente.

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